FORO 1. CAMBIOS EN LEGISLACION IMPOSITIVA


FORO 1. TAREA 1. RECUPERACION DE CLASES A DISTANCIA. MFSL. 2020

TEMA                                   : CAMBIOS EN DENOMINACION DE EMPRESAS Y SUS 
                                                 ALCANCES– SET

CAPACIDAD                       : Analizar los procedimientos contables en ambiente PED.  Aplicar los
             conocimientos teórico-prácticos con ayuda del ordenador. Utilizar
             vocabulario técnico informático.

CONTENIDOS                    : Definición de datos de la empresa.

INDICADORES                   :
a)       Conocer la legislación de empresas actuales. Ley 6380/19.
b)      Conocer las nuevas denominaciones y sus limitaciones económicas.
c)       Identificar los impuestos imponibles.

CONCEPTOS BASICOS:
Hecho Generador.
 Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.
 Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.
Cambios. (archivo pdf descargar del whastApp del grupo curso)



TAREA: FORMATIVA. 3p
A partir de los cambios en la legislación impositiva, realizar un resumen en las nuevas figuras empresariales, sus limitaciones económicas y sus impuestos imponibles.

PRESTAR ATENCION: Una vez completado la tarea en el espacio de respuestas del FORO 1 (Introduce aquí tu comentario) publicar, donde se debe especificar nombres y apellidos de cada alumno. Numero de celular. Correo electrónico MFSL del registro en laboratorio de informática.
Recomendaciones: utilizar la terminología mas clara posible. El trabajo es individual.

Plazo de la tarea: Lunes 30 de marzo.



Comentarios

  1. Alumno:Hugo Fabian Arce
    Curso:3°BTC
    Impuesto a la renta empresarial
    Crease un impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que gravara todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, asi como los actos de deposito de estos y todo incremento patrimonial del contribuyente
    IRE GENERAL
    • Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipos de actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP .
    • Rentas generadas por los bienes, derecho, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos y todo incremento patrimonial del contribuyente.
    IRE SIMPLE
    • Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000.-
    IRE RESIMPLE
    • Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000.-
    Normas Generales según Ingresos
    IRE RESIMPLE 0 a 80.000.000 anuales
    IRE SIMPLE 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    IRE GENERAL 2.000.000.0001 anuales en adelante
    CONTRIBUYENTES
    IRE GENERAL
    1. Las Empresas Unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas. 2. Las Sociedades Simples, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria. 3. Los Consorcios constituidos para la realización de una obra pública. En este caso, los consorciados serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones del consorcio. 4. Las Asociaciones, las Corporaciones, las Fundaciones, las Cooperativas y las Mutuales. 5. Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el presente Capítulo. 6. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta. 7. Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.
    2. CONTRIBUYENTES
    IRE SIMPLE: Id IRE GENERAL
    IRE RESIMPLE: Empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE

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  3. Alumna: Julia Britez
    3° BTC
    Cambios en el sistema tributario
    Impuesto a la renta empresarial(IRE) grabará todas las rentas beneficios ganancias de fuente paraguaya excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP
    IRE SIMPLE :Mismos hechos que el IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    IRE RESIMPLE: mismos hechos que el IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    IRP: rentas y ganancias del capital ; rentas en dinero o en especie
    Rentas derivados de la prestación de servicios personales; rentas de fuentes paraguayas que provengan del trabajo personal
    IDU: con relación a las estructuras jurídicas transparentes reguladas en el título del presente libro
    INR: grabará las rentas ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas jurídicas
    Contribuyentes
    1 IRE GENERAL : las empresas unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios .SS , SA SRL sociedades en comandita por acciones SCS SCI
    2 IRE SIMPLE: Id IRE GENERAL
    3 IRE RESIMPLE: empresas unipersonales que realicen actividades grabadas por el IRP
    4 IRP: rentas y ganancias del capital; personas físicas o extranjeras residentes en el territorio nacional .Rentas derivados de la prestación de servicios personales; los padres tutores o curadores por las rentas obtenidas por quienes se encuentran bajo su patria potestad
    5 IDU: personas físicas jurídicas y demás entidades residentes en el país
    6 INR: personas físicas jurídicas y demás entidades residentes domiciliado o constituido en el exterior
    El objetivo de la reforma elevar los impositivos en un 1% del PIB sin incrementar impuestos , el principal cambio impositivo estaría en el impuesto a la renta personal.
    El fisco pretende recaudar 0,7% más el PIB para cubrir necesidades de infraestructura salud y educación
    Las normas generales según ingresos ley 6380/19
    IRE RESIMPLE: 0 a 80.000.000 anuales
    IRE SIMPLE: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    IRE GENERAL: 2.000.000.001 anuales en adelante
    IRP: rentas y ganancias del capital no se considera montos
    Rentas derivados de la prestación de servicios personales RNI 80.000.000
    IDU: no se considera montos
    INR: no se considera montos
    Ley 6380/19
    La administración Tributaria queda facilitada a fijar un cierre del ejercicio fiscal distinto en atención a la naturaleza de la explotación económica
    Origen de la reforma tributaria
    La reforma cambia uno a varios aspectos de la estructura tributaria buscando aumentar o disminuir la recaudación de impuestos que recibe el Estado
    Tasas
    IRE GENERAL: 10% renta neta
    IRE SIMPLE: 10% s/ renta neta
    IRE RESIMPLE: total de ingresos brutos
    Hasta 20.000.000 monto mensual a pagar 20.000
    De 20.000.000 a 40.000.000 monto mensual a pagar 40.000
    De 40.000.000. a 60.000.000 monto mensual a pagar 60.000
    De 60.000.000 a 80.000.000 monto mensual a pagar 80.000
    IRP rentas y ganancias del capital 8% rentas derivados hasta 50.000.000 8% , desde 50.000.001 hasta 150.000.000 9% , igual o mayor a 150.000.000 10%
    IDU: 1,8% entidad residente al país
    2,15% entidad no residente al país
    INR: 15%

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  4. 📌_*IRE SIMPLE*_ (impuesto a la renta empresarial - simple).
    ¤INGRESOS: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales.
    ⚙HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000.-
    ⚙TASAS: 10% sobre la renta neta.

    📌_*IRE GENERAL*_ (impuesto a la renta empresarial - general).
    ¤INGRESOS: 2.000.000.000.1 anuales en adelante.
    ⚙HECHOS GENERADORES: rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas. Renta generadora por los bienes, derechos, obligaciones.
    TASAS: 10% sobre la renta neta.

    📌_*IRE RESIMPLE*_ (impuesto a la renta empresarial - re simple).
    ⚙INGRESOS: 0 a 80.000.000 anuales.
    ⚙HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000.-
    ⚙TASAS⤵
    📌Total ingresos brutos 📌Monto
    del ejercicio anterior. mensual a pagar.
    📍 📍
    Hasta Gs. 20.000.000.- Gs. 20.000.-
    De Gs.20.000.001 a Gs. 40.000.-
    Gs. 40.000.000.-
    De Gs.40.000.001 a Gs. 60.000.-
    Gs.60.000.000.-
    De Gs.60.000.001 a. Gs. 80.000.-
    Gs.80.000.000.-
    • Renta Neta
    1.hasta Gs.50.000.000.000 a la tasa de 8%
    2. Desde Gs.50.000.0001 hasta Gs.150.000.000 a la tasa de 9%
    3.Igual mayor a Gs.150.0000.001 a la tasa de 10%

    LOS IMPUESTOS ANTERIORES
    Credito fiscal del IVA su impuesto actual es IVA CRÉDITO.
    SALDO AL FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
    • IVA
    • IRACIS
    • IRAGRO
    • ISC ANTICIPADO.
    Alumna:Daihana Morinigo
    Tercero B.T.C.

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  5. ✔_IRE SIMPLE_ (impuesto a la renta empresarial - simple).
    ¤INGRESOS: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales.
    ¤HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000.-
    ¤TASAS: 10% sobre la renta neta.

    ✔_IRE GENERAL_ (impuesto a la renta empresarial - general).
    ¤INGRESOS: 2.000.000.000.1 anuales en adelante.
    ¤HECHOS GENERADORES: rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas. Renta generadora por los bienes, derechos, obligaciones.
    TASAS: 10% sobre la renta neta.

    ✔_IRE RESIMPLE_ (impuesto a la renta empresarial - re simple).
    ¤INGRESOS: 0 a 80.000.000 anuales.
    ¤HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000.-
    ¤TASAS⤵
    ✔Total ingresos brutos ✔Monto
    del ejercicio anterior. mensual
    a pagar.
    ⬇ ⬇
    Hasta Gs. 20.000.000.- Gs. 20.000.-
    De Gs.20.000.001 a Gs. 40.000.-
    Gs. 40.000.000.-
    De Gs.40.000.001 a Gs. 60.000.-
    Gs.60.000.000.-
    De Gs.60.000.001 a. Gs. 80.000.-
    Gs.80.000.000.-
    ✔Alumna: Leticia Fernández. Tercero BTC.

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  6. ✔_IRE SIMPLE_ (impuesto a la renta empresarial - simple).
    ¤INGRESOS: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales.
    ¤HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000.-
    ¤TASAS: 10% sobre la renta neta.

    ✔_IRE GENERAL_ (impuesto a la renta empresarial - general).
    ¤INGRESOS: 2.000.000.000.1 anuales en adelante.
    ¤HECHOS GENERADORES: rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas. Renta generadora por los bienes, derechos, obligaciones.
    TASAS: 10% sobre la renta neta.

    ✔_IRE RESIMPLE_ (impuesto a la renta empresarial - re simple).
    ¤INGRESOS: 0 a 80.000.000 anuales.
    ¤HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000.-
    ¤TASAS⤵
    ✔Total ingresos brutos ✔Monto
    del ejercicio anterior. mensual
    a pagar.
    ⬇ ⬇
    Hasta Gs. 20.000.000.- Gs. 20.000.-
    De Gs.20.000.001 a Gs. 40.000.-
    Gs. 40.000.000.-
    De Gs.40.000.001 a Gs. 60.000.-
    Gs.60.000.000.-
    De Gs.60.000.001 a. Gs. 80.000.-
    Gs.80.000.000.-
    ✔Alumna: Leticia Fernández. Tercero BTC.

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  7. Hecho Generador.
    Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.
    Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.
    1) IRE GENERAL:
    Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las agropecuarias, comerciales o de servicios, excluidas aquellas rentas grabadas por el IRP.
    CONTRIBUYENTES:
    *Las Empresas unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas.
    *Sociedades simples ,S.A ,S.R.L , Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.
    *Los Consorcios constituidos para la realización de una obra pública.
    * Asociaciones, las Corporaciones, las Fundaciones, las Cooperativas y las Mutuales.
    * Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el
    presente Capítulo.
    * Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de
    economía mixta.
    * Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o
    entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.
    * Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o
    sin ella, no mencionadas en los numerales anteriores.
    TASAS:
    10%(diez por ciento) sobre la renta neta.
    2) IRE SIMPLE:
    Mismos hechos generadores de IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    CONTRIBUYENTES:
    *Id IRE GENERAL
    TASAS:
    10% (diez por ciento) sobre la renta neta
    3) IRE RESIMPLE:
    Mismos hechos generadores de IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    CONTRIBUYENTES:
    *Empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE.
    TASAS:
    Hasta GS. 20.000.000=20.000 mensual.
    De GS. 20.000.000 a 40.000.000=40.000 mensual.
    De GS. 40.000.000 a 60.000.000=60.000 mensual.
    De GS. 60.000.000 a 80.000.000=80.000 mensual
    4)IRP
    Rentas y Ganancias del Capital Rentas derivadas de la Prestación
    de Servicios Personales
    No se considera montos RNI =80.000.000
    5)IDU No se considera montos
    6)INR No se considera montos
    Alumna: Belén Giménez
    Tercero BTC

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  8. Alumno: Ezequiel Amarilla
    Cambios en el sistema tributario
    Impuesto a la renta empresarial(IRE) grabará todas las rentas beneficios ganancias de fuente paraguaya excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP
    IRE SIMPLE :Mismos hechos que el IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    IRE RESIMPLE: mismos hechos que el IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    IRP: rentas y ganancias del capital ; rentas en dinero o en especie
    Rentas derivados de la prestación de servicios personales; rentas de fuentes paraguayas que provengan del trabajo personal
    IDU: con relación a las estructuras jurídicas transparentes reguladas en el título del presente libro
    INR: grabará las rentas ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas jurídicas
    Contribuyentes
    1 IRE GENERAL : las empresas unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios .SS , SA SRL sociedades en comandita por acciones SCS SCI
    2 IRE SIMPLE: Id IRE GENERAL
    3 IRE RESIMPLE: empresas unipersonales que realicen actividades grabadas por el IRP
    4 IRP: rentas y ganancias del capital; personas físicas o extranjeras residentes en el territorio nacional .Rentas derivados de la prestación de servicios personales; los padres tutores o curadores por las rentas obtenidas por quienes se encuentran bajo su patria potestad
    5 IDU: personas físicas jurídicas y demás entidades residentes en el país
    6 INR: personas físicas jurídicas y demás entidades residentes domiciliado o constituido en el exterior
    El objetivo de la reforma elevar los impositivos en un 1% del PIB sin incrementar impuestos , el principal cambio impositivo estaría en el impuesto a la renta personal.
    El fisco pretende recaudar 0,7% más el PIB para cubrir necesidades de infraestructura salud y educación
    Las normas generales según ingresos ley 6380/19
    IRE RESIMPLE: 0 a 80.000.000 anuales
    IRE SIMPLE: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    IRE GENERAL: 2.000.000.001 anuales en adelante
    IRP: rentas y ganancias del capital no se considera montos
    Rentas derivados de la prestación de servicios personales RNI 80.000.000
    IDU: no se considera montos
    INR: no se considera montos
    Ley 6380/19
    La administración Tributaria queda facilitada a fijar un cierre del ejercicio fiscal distinto en atención a la naturaleza de la explotación económica
    Origen de la reforma tributaria
    La reforma cambia uno a varios aspectos de la estructura tributaria buscando aumentar o disminuir la recaudación de impuestos que recibe el Estado
    Tasas
    IRE GENERAL: 10% renta neta
    IRE SIMPLE: 10% s/ renta neta
    IRE RESIMPLE: total de ingresos brutos
    Hasta 20.000.000 monto mensual a pagar 20.000
    De 20.000.000 a 40.000.000 monto mensual a pagar 40.000
    De 40.000.000. a 60.000.000 monto mensual a pagar 60.000
    De 60.000.000 a 80.000.000 monto mensual a pagar 80.000
    IRP rentas y ganancias del capital 8% rentas derivados hasta 50.000.000 8% , desde 50.000.001 hasta 150.000.000 9% , igual o mayor a 150.000.000 10%
    IDU: 1,8% entidad residente al país
    2,15% entidad no residente al país
    INR: 15%

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  9. Impuesto a la Renta Empresarial
    El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) trae la solución a las distorsiones que existían en los impuestos a la renta. En ese sentido, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3182/19 en el que se detallan aquellas cuestiones que servirán al contribuyente para la correcta liquidación del impuesto en los diferentes regímenes.

    La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que el IRE, que desde este año remplaza al IRPC, Iracis e Iragro, cuenta con un Régimen General, Simplificado para Medianas Empresas (Simple); el Simplificado para Pequeñas Empresas (Resimple), el Régimen de Renta Neta Presunta; el de Renta Neta en Operaciones Internacionales y Regímenes Especiales.

    En lo que respecta al IRE General, en la normativa se precisan las rentas comprendidas y los contribuyentes. La principal novedad en este punto es la creación de la Unidad Productiva Conjunta (UPC). Son contribuyentes de este régimen los que facturan más de 2.000.000.000 de guaraníes.

    Por otra parte, en el régimen Simple se encuentran los contribuyentes con facturación hasta 2.000.000.000 de guaraníes. En el Resimple, por su parte, se tiene en cuenta un monto fijo mensual, según el monto de ingresos brutos del ejercicio anterior, ofreciendo varias ventajas a las MiPymes y pequeñas empresas, sin necesidad de contar con libro contable, liquidando un monto fijo del impuesto en el año.

    Con el Decreto, también se establecen claramente las Normas de Valuación de Inventarios; los ajustes que se deben realizar en materia tributaria a los activos y pasivos, y lo que constituye el patrimonio fiscal del contribuyente de este impuesto.

    La novedad en esta Sección es la precisión que se realiza sobre los métodos de Imputación de Costos y de Gastos en la Actividad Agrícola, Ganadera y Forestal, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley.

    La SET, en el marco de la implementación de la Ley N° 6380/2019, dio de baja de oficio las obligaciones de Renta Iracis, Iragro, IRPC e IRP (Sociedades Simples) para dar paso a la obligación IRE, con código de obligación 700. Esta migración ya rige desde el 1 de enero de 2020.

    🍋IRE SIMPLE_ (impuesto a la renta empresarial - simple).
    ¤INGRESOS: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales.
    ¤HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000.-
    ¤TASAS: 10% sobre la renta neta.

    🍋IRE GENERAL_ (impuesto a la renta empresarial - general).
    ¤INGRESOS: 2.000.000.000.1 anuales en adelante.
    ¤HECHOS GENERADORES: rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas. Renta generadora por los bienes, derechos, obligaciones.
    TASAS: 10% sobre la renta neta.

    🍋IRE RESIMPLE_ (impuesto a la renta empresarial - re simple).
    ¤INGRESOS: 0 a 80.000.000 anuales.
    ¤HECHOS GENERADORES: mismos hechos generadores que IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000.
    Sergio Basualdo

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  10. Arnaldo Páez
    3ro BTC
    En la década de los 90, el Paraguay se vió en la necesidad de organizar todos los tributos fiscales. Esta Reforma Tributaria se hizo gracias a la Ley 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario del Paraguay.
    Con esta Ley fue posible compendiar, en un solo cuerpo, todos los tributos fiscales internos administrados por la Subsecretaria de Estado de Tributación – SET – del Ministerio de Hacienda.
    Posteriormente, la ley 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal – RAAF, complementa y modifica la Ley 125/91 continuando con el proceso de reodernamiento de la administración tributaria del país.
    En el año 2013, la Ley 5061/13 trajo nuevas modificaciones a la Renta de las actividades Agropecuaria y al IVA.
    IRE RESIMPLE
    0 a 80.000.000 anuales
    IRE SIMPLE
    80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    IRE GENERAL
    2.000.000.0001 anuales en adelante
    IRP
    Rentas y Ganancias del Capital
    Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales
    No se considera montos
    RNI =80.000.000
    IDU
    No se considera montos
    INR
    No se considera montos
    IRE GENERAL
    • Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipos de actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.
    • Rentas generadas por los bienes, derecho, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos y todo incremento patrimonial del contribuyente.
    IRE SIMPLE
    • Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000.-
    IRE RESIMPLE
    • Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000.-
    IDU
    Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
    INR
    Gravará las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, que provengan de los hechos generadores previstos en los Títulos I y III del presente Libro.

    IRE GENERAL
    IRE SIMPLE
    10% (diez por ciento), sobre la renta neta
    10% (diez por ciento), sobre la renta neta
    TASAS
    IRE RESIMPLE
    IRP
    Total de ingresos brutos del ejercicio anterior
    Hasta ₲ 20.000.000
    De ₲ 20.000.001 a ₲ 40.000.000
    De ₲ 40.000.001 a ₲ 60.000.000
    De ₲ 60.000.001 a ₲ 80.000.000
    Rentas y Ganancias del Capital
    Monto mensual a pagar
    ₲ 20.000
    ₲ 40.000
    ₲ 60.000
    ₲ 80.000
    Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales
    IDU
    8% (ocho por ciento)
    1.8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
    2.15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior.
    Renta Neta
    Hasta ₲ 50.000.000
    Desde ₲ 50.000.001 hasta ₲ 150.000.000
    Igual o mayor a ₲ 150.000.001
    Tasa aplicable
    8%
    9%
    10%
    TASA PROGRESIVA
    INR
    15% (quince por ciento)

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  11. Alumna: Betania Ferreira
    Hecho Generador.
    Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.
    Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.
    A) IRE GENERAL:
    Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las agropecuarias, comerciales o de servicios, excluidas aquellas rentas grabadas por el IRP.
    CONTRIBUYENTES:
    ▪Las Empresas unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas.
    ▪Sociedades simples ,S.A ,S.R.L , Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.
    ▪Los Consorcios constituidos para la realización de una obra pública.
    ▪ Asociaciones, las Corporaciones, las Fundaciones, las Cooperativas y las Mutuales.
    ▪ Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el
    presente Capítulo.
    ▪ Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de
    economía mixta.
    ▪Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o
    entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.
    ▪ Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o
    sin ella, no mencionadas en los numerales anteriores.
    TASAS:
    10%(diez por ciento) sobre la renta neta.
    B) IRE SIMPLE:
    Mismos hechos generadores de IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    CONTRIBUYENTES:
    ▪Id IRE GENERAL
    TASAS:
    10% (diez por ciento) sobre la renta neta
    C) IRE RESIMPLE:
    Mismos hechos generadores de IRE GENERAL pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    CONTRIBUYENTES:
    ▪Empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE.
    TASAS:
    Hasta GS. 20.000.000=20.000 mensual.
    De GS. 20.000.000 a 40.000.000=40.000 mensual.
    De GS. 40.000.000 a 60.000.000=60.000 mensual.
    De GS. 60.000.000 a 80.000.000=80.000 mensual
    D)IRP
    Rentas y Ganancias del Capital Rentas derivadas de la Prestación
    de Servicios Personales
    No se considera montos RNI =80.000.000
    5)IDU No se considera montos
    6)INR No se considera montos

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  12. ☑️IRE GENERAL: Rentas,beneficios en ganancias de fuentes paraguaya que provenga de todo tipo de actividades que provengan de texto tipo de actividades económicas,primarias,secundarias, terciaria,comerciales industriales y de servicios excluidas aquellas rentas grabadas por el IRP
    ☑️IRE SIMPLE: Mismos hechos generales que el IRE GENERAL para que puedan adoptar con ingresos menores a 2000000000
    ☑️IRE RESIMPLE: Mismos hechos generadores por el IRE GENERAL puedan adoptar los contribuyentes con ingresos menores a 80 000 000
    ☑️IRP RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL: Rentas en dinero o especie que provengan directa o indirectamente del patrimonio de bienes o derechos,cuya tribunales corresponda al contribuyente del presente impuesto
    ☑️ RENTAS DERIVADAS DE LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES: Rentas de fuentes paraguayas que provengan del trabajo personal o no, prestado por un reciente en relación de dependencia o no, consiste en todo tipo de contraprestación
    ☑️IDU:Las utilidades,los rendimientos puestos a disposición o pagados al diseño,a los consorciados a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales
    ☑️INE: Grabada las rentas,ganancias a los beneficios obtenidos por personas físicas,jurídicas y otras entidades no recientes en le República
    ↪️ IMPUESTOS AL CONSUMO↩️
    TIPO DE IMPUESTOS
    LEY 2421/04
    LEY 6380/19
    IMPUESTOS AL CONSUMO
    IVA
    ISC
    ☑️ IVA:❇️La enajenación de bienes
    ❇️ La presentación de servicio, estudios de los carácter
    ❇️ La importación de bienes
    ☑️ISC: La importancia de bienes señalado en los artículos 115,116,117,118 y 119 de la presente ley y la primera encarnación a cualquier título cuando será de producción nacional

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  13. °IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL.

    El IRE gravara todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, asi como los actos de deposito de estos y todo incremento patrimonial del contribuyente.

    El IRE remplaza a los anteriormente denominadas IRPC, IRACIS e IRAGRO, cuenta con un Régimen General, con uno simplificado para Medianas Empresas (versión SIMPLE); y Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE).

    ▪︎Ingresos
    •IRE RESIMPLE: 0 a 80.000.000 anuales
    ▪︎Hechos generadores:Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipos de
    actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las
    agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios excluidas aquellas rentas
    gravadas por el IRP.

    ▪︎Ingresos
    •IRE SIMPLE 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    ▪︎Hechos generadores.:Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes
    con ingresos menores a 2.000.000.000.

    ▪︎Ingresos
    •IRE GENERAL 2.000.000.0001 anuales en adelante
    ▪︎Hechos generadores:Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes
    con ingresos menores a 80.000.000.

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  14. °IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL.

    El IRE gravara todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, asi como los actos de deposito de estos y todo incremento patrimonial del contribuyente.

    El IRE remplaza a los anteriormente denominadas IRPC, IRACIS e IRAGRO, cuenta con un Régimen General, con uno simplificado para Medianas Empresas (versión SIMPLE); y Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE).

    ▪︎Ingresos
    •IRE RESIMPLE: 0 a 80.000.000 anuales
    ▪︎Hechos generadores:Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipos de
    actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las
    agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios excluidas aquellas rentas
    gravadas por el IRP.

    ▪︎Ingresos
    •IRE SIMPLE 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    ▪︎Hechos generadores.:Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes 
    con ingresos menores a 2.000.000.000.

    ▪︎Ingresos
    •IRE GENERAL 2.000.000.0001 anuales en adelante
    ▪︎Hechos generadores:Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes 
    con ingresos menores a 80.000.000.

    Alumna: Liset Romero

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  15. °IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL.

    El IRE gravara todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, asi como los actos de deposito de estos y todo incremento patrimonial del contribuyente.

    El IRE remplaza a los anteriormente denominadas IRPC, IRACIS e IRAGRO, cuenta con un Régimen General, con uno simplificado para Medianas Empresas (versión SIMPLE); y Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE).

    ▪︎Ingresos
    •IRE RESIMPLE: 0 a 80.000.000 anuales
    ▪︎Hechos generadores:Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipos de
    actividades económicas primarias, secundarias, terciarias incluidas las
    agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios excluidas aquellas rentas
    gravadas por el IRP.

    ▪︎Ingresos
    •IRE SIMPLE 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    ▪︎Hechos generadores.:Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes 
    con ingresos menores a 2.000.000.000.

    ▪︎Ingresos
    •IRE GENERAL 2.000.000.0001 anuales en adelante
    ▪︎Hechos generadores:Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes 
    con ingresos menores a 80.000.000.

    Alumna: Liset Romero

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  16. ✔IRE GENERAL
    Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas primaria, secundaria, terciaria incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales y servicios excluidas aquellas rentas grabadas por el IRP
    ✔IRE SIMPLE
    Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    ✔IRE RESIMPLE
    Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    ✔IRP
    📌RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL:rentas en dinero o en especie que prevengan directa o indirectamente del patrimonio, de vienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto
    📌RENTAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES: rentas de fuentes paraguayas que prevengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no consiste en todo tipo de contraprestación
    ✔IDU
    Las utilidades, los dividendos o los rendimientos puesto a disposición o pagados al dueño a los consorciados a los socios o accionistas por parte de las Empresas unipersonales
    ✔INR
    Grabará las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, que prevengan de los hechos generadores previstos en los títulos I y III del presente libro
    ↗IMPUESTOS AL CONSUMO↗
    -Tipo de impuesto: impuesto al consumo
    -Ley 2421/04: IVA, ISC
    -Ley 6.380/19: IVA, IDC
    ✔IVA
    ▪la enajenación de bienes
    ▪la prestación de servicios, excluidos de los carácter personal que se presten en relación de dependencia
    ▪la importación de bienes
    ✔ISC
    La importancion de bienes señalados en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la presente ley y la primera enajenación a cualquier título cuando sea de producción nacional.



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  17. ✔IRE GENERAL
    Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas primaria, secundaria, terciaria incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales y servicios excluidas aquellas rentas grabadas por el IRP
    ✔IRE SIMPLE
    Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    ✔IRE RESIMPLE
    Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    ✔IRP
    📌RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL:rentas en dinero o en especie que prevengan directa o indirectamente del patrimonio, de vienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto
    📌RENTAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES: rentas de fuentes paraguayas que prevengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no consiste en todo tipo de contraprestación
    ✔IDU
    Las utilidades, los dividendos o los rendimientos puesto a disposición o pagados al dueño a los consorciados a los socios o accionistas por parte de las Empresas unipersonales
    ✔INR
    Grabará las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, que prevengan de los hechos generadores previstos en los títulos I y III del presente libro
    ↗IMPUESTOS AL CONSUMO↗
    -Tipo de impuesto: impuesto al consumo
    -Ley 2421/04: IVA, ISC
    -Ley 6.380/19: IVA, IDC
    ✔IVA
    ▪la enajenación de bienes
    ▪la prestación de servicios, excluidos de los carácter personal que se presten en relación de dependencia
    ▪la importación de bienes
    ✔ISC
    La importancion de bienes señalados en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la presente ley y la primera enajenación a cualquier título cuando sea de producción nacional.



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  18. ✔IRE GENERAL
    Rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas primaria, secundaria, terciaria incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales y servicios excluidas aquellas rentas grabadas por el IRP
    ✔IRE SIMPLE
    Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    ✔IRE RESIMPLE
    Mismos hechos generadores que IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    ✔IRP
    📌RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL:rentas en dinero o en especie que prevengan directa o indirectamente del patrimonio, de vienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto
    📌RENTAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES: rentas de fuentes paraguayas que prevengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no consiste en todo tipo de contraprestación
    ✔IDU
    Las utilidades, los dividendos o los rendimientos puesto a disposición o pagados al dueño a los consorciados a los socios o accionistas por parte de las Empresas unipersonales
    ✔INR
    Grabará las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, que prevengan de los hechos generadores previstos en los títulos I y III del presente libro
    ↗IMPUESTOS AL CONSUMO↗
    -Tipo de impuesto: impuesto al consumo
    -Ley 2421/04: IVA, ISC
    -Ley 6.380/19: IVA, IDC
    ✔IVA
    ▪la enajenación de bienes
    ▪la prestación de servicios, excluidos de los carácter personal que se presten en relación de dependencia
    ▪la importación de bienes
    ✔ISC
    La importancion de bienes señalados en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la presente ley y la primera enajenación a cualquier título cuando sea de producción nacional.



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  19. *IRE Simple
    -Impuesto a la renta empresarial Simple
    Ingresos: 80.000.000 a 2.000.000 anuales
    Hechos generados:mismo hecho generadores que IRE general que pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000.000
    Tasas:10% sobre la renta neta
    *IRE General
    -Impuesto a la renta empresarial general
    Ingresos:2.000.000.001 anuales en adelante
    Hechos generadores:rentas,beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas
    Rentas generadoras por los bienes,derechos y obligaciones
    Tasas:10% sobre la renta neta
    *IRE RE Simple
    Ingresos: 0 a 80.000.000 anuales
    Hechos generadores:mismo hechos generadores que IRE general,pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    Tasas:total de ingresos brutos del ejercicio anterior
    Hasta 20.000.000
    De 20.000.001 gs a 40.000.000
    De 40.000.001 gs a 60.000.000 gs
    De 60.000.001 gs a 80.000.000 gs
    Monto mensual a pagar
    Gs 20.000
    Gs 40.000
    Gs 60.000
    Gs 80.000
    IMPUESTO ANTERIOR
    Crédito fiscal del IVA
    Saldo a favor del contribuyente
    IVA
    IRACIS
    IRAGRO
    ISC anticipo
    IMPUESTO ACTUAL
    IVA crédito
    Saldos a favor del contribuyente
    IVA
    IRE

    ISC anticipo
    °IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL.

    El IRE gravara todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provenga de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, asi como los actos de deposito de estos y todo incremento patrimonial del contribuyente.

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  20. ✅IRE GENERAL.
    Hechos Generadores: Rentas,beneficios ganancias de fuentes paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas primarías,secundarias,terciarias incluidas las agropecuarias,comerciales,industriales y de servicios incluidas aquellas rentas gravadas por el IRP
    ✅IRE SIMPLE.
    Mismos hechos generadores que el IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 2000.000.000
    ✅IRE RESIMPLE .
    Mismos hechos generadores que el IRE General pero pueden optar los contribuyentes con ingresos menores a 80.000.000
    INGRESOS
    IRE RESIMPLE: 0 a 80.000.000
    IRE SIMPLE: 80.000.001 a 2.000.000.000 anuales
    IRE GENERAL: 2.000.000.001 anuales en adelante
    Contribuyentes-Ley 6.380/19
    SIMPLE: Id IRE GENERAL
    IRE RESIMPLE: Empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE
    IRP: Serán contribuyentes las personas físicas nacionales o extranjeras,r residentes
    en el territorio nacional
    IDU: Personas físicas,jurídicas y demás entidades residentes en el país o no,que perciban dividendos,utilidades o rendimiento en carácter de dueños,consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior
    INR: Personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes,domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residente nu cuentan con domicilio permanente en el país, cuando obtengan rentas,ganancias o beneficios grabados conforme al presente Título, independientemente a que éstos contribuyentes actúen por medio del mandatario,apoderado o representante en el país

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  21. ¤.TEMA:IMPUESTO A LA RENTA
    EMPRESARIAL (IRE)

    El IRE Gravará todas las rentas,ganancias de la fuente del Paraguay,constituirá igualmente hechos generador del impuesto,alas rentas generadores de bienes,derechos y obligaciones

    ☆.IRE RESIMPLE: Es el mismo hecho
    generador que el IRE general pero
    puede optar los contribuyentes con
    ingresos menores a 80.000.000


    ☆. CONTRIBUYENTES:
    ▪︎Empresas unipersonales qué
    realicen actividades grabadas
    por el IRE

    ☆.TASAS:
    °Total de ingreso bruto
    ▪︎Hasta 20.000.000
    ▪︎De 20.000.001 a 40.000.000
    ▪︎De 40.000.001 a 60.000.000
    ▪︎De 60.000.001 a 80.000.000

    °Monto mensual a pagar
    ▪︎20.000
    ▪︎40.000
    ▪︎60.000
    ▪︎80.000

    ☆.INGRESOS:
    ▪︎ 0 a 80.000.000 Anuales

    ♡.IRE SIMPLE: Mismo hechos generador que el IRE general puede optar los contribuyentes con ingresos menores a 2.000.000


    ♡.CONTRIBUYENTES:
    ▪︎id IRE general

    ♡.TASAS:
    ▪︎ 10% (Diez por ciento) sobre la
    Renta Neta

    ♡. INGRESOS:
    ▪︎80.000.001 a 2.000.000.000.
    Anuales

    ◇.IRE GENERAL:Renta generadora
    por los bienes, derechos,
    obligaciones asi como los actos
    de disposición de estos


    ◇.CONTRIBUYENTES:
    ▪︎la sociedad simple
    ▪︎las Asociaciones
    ▪︎las Empresas unipersonales
    ▪︎las sucursales, entre otras

    ◇.TASAS:
    ▪︎ 10% (Diez por ciento) sobre la
    Renta Neta


    ◇.INGRESOS:
    ▪︎2.000.000.001 Anuales en
    adelante

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